La nueva Ley de Bienestar Animal aprobada por el Congreso establece muchos cambios en la tenencia de animales domésticos en España, algunos de los cuales aún están poco definidos. Esto es lo que sabemos unos días después de que se haya aprobado la ley.
Esta ley fue aprobada el pasado 9 de febrero por el Congreso de los Diputados, aunque todavía le falta ser tramitada en el Senado. La nueva normativa establece numerosos cambios que afectan a quienes ya tienen mascotas como a aquellos que quieran hacerse cargo de un animal doméstico.
Esta nueva ley ha ocasionado polémica por numerosos puntos que aún no han sido bien definidos, como por ejemplo qué animales serán considerados mascotas y en qué consistirá el famoso curso para tener un perro.
¿Qué animales se considerarán mascotas en la nueva Ley del Bienestar Animal?
Hasta ahora para hacer esta división se seguía un criterio de exclusión: no se podían tener como mascotas una serie de animales, principalmente aquellos catalogados como especies protegidas o invasoras.
La nueva ley, sin embargo, funcionará por inclusión. Habrá un listado de los animales que sí se pueden tener como mascotas y será ilegal tener los que no estén incluidos (la lista aún no ha sido publicada). De momento solo sabemos que perros, gatos, hurones, conejos y roedores estarán incluidos, pero que animales como los erizos no.
El interrogante se sitúa sobre las especies exóticas, como diversos tipos de pájaros o reptiles. Además, la lista no incluirá animales que “supongan riesgos para la salud o la seguridad de las personas u otros animales” o que “en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad”, lo cual descarta totalmente las especies consideradas invasoras.
En cualquier caso, en principio la ley no se aplicará de forma retroactiva y quienes tengan animales no incluidos en la lista podrán conservarlos, simplemente no podrán adquirir otros de ahora en adelante.
Condiciones para tener una mascota en casa
Los animales domésticos “deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas”.
Estos nuevos requisitos afectan principalmente a animales que suelen vivir en recipientes cerrados o semicerrados, como acuarios y terrarios, pero también a mascotas típicas como perros y gatos, que deberán disponer de un espacio suficiente y adecuado. En particular, se prohíbe tenerlos de forma permanente a la intemperie, ya sea en patios o en balcones y terrazas que queden expuestos a la lluvia y la nieve, o en los cuales no tengan espacios donde resguardarse, para evitar golpes de calor en verano e hipotermia en invierno.
Además, se incluye un periodo máximo para que los animales puedan estar sin supervisión, que será de tres días para los gatos y 24 horas para los perros. Aún no está determinado para otras especies que se incluyan en el “listado positivo”.
Hay una excepción respecto a los perros de pastoreo, que podrán estar más tiempo sin supervisión pero solo si llevan algún dispositivo de geolocalización y si disponen de un refugio donde cobijarse y alimentarse.
Por otra parte, los gatos que regularmente pasen tiempo en el exterior de la vivienda deberán estar esterilizados obligatoriamente.
Formación para tener perro y test de sociabilidad
La nueva ley exige un curso obligatorio para poder tener perro, pero aún no se han dado detalles sobre cómo se impartirá o en qué consistirá, aunque sí que sabemos que será gratuito. A partir de la entrada en vigor de la ley, deberán pasarlo todas las personas que deseen tener un perro, mientras que aquellos que ya tengan uno o más tendrán un plazo de dos años para hacer el curso. En principio, una vez superado permanecerá vigente para siempre.
La polémica categoría de “perro potencialmente peligroso” desaparece, será sustituida por un “test de sociabilidad”.
Los perros serán examinados individualmente, aunque por ahora se desconoce si deberán pasarlo todos los perros o se limitará a los de ciertas razas o complexión física. Además, con independencia de estos criterios, todas las personas con un perro a su cargo deberán contratar un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, que cubra las posibles lesiones que pueda ocasionar a otras personas o animales.
¿Cómo afecta la ley a las tiendas y a los criadores?
Las tiendas de animales, sólo podrán vender peces, roedores y pájaros, siempre y cuando procedan de criadores registrados. Se prohibe la venta de perros, gatos y hurones; en su lugar, se podrá tener estos animales en adopción mediante acuerdos con las protectoras. También está prohibida la exposición de cualquier animal en los escaparates.
Los criadores deberán tener una licencia profesional para ejercer su actividad. La cría por parte de particulares no registrados será considerada ilegal; un punto que se aplica ya en algunas legislaciones autonómicas. La nueva ley establece también una serie de criterios que buscan garantizar el bienestar de los animales seleccionados para la cría, como limitar el número de camadas al año y que dispongan de un espacio y un trato adecuado.
Animales Urbanos. Colonias de gatos y animales rescatados.
Esta nueva ley dedica un capítulo completo a los llamados “animales urbanos”, siendo estos aquellos que han sdo abandonados o viven en estado silvestre.
Se prohíbe el sacrificio que no sea por motivos justificados, como problemas de salud irresolubles que impidan al animal llevar una vida normal; una medida que ya aplicaban diversas Comunidades Autónomas.
Las colonias de gatos asilvestrados, deberán ser esterilizados para impedir que crezcan en número. Además, si están en suelo urbano, los Ayuntamientos deberán ocuparse de garantizar su seguridad y salud, además de identificarlos con microchip. Tampoco podrán trasladarse si no es por motivos justificados y con previa autorización.
¿Qué animales quedan fuera de la nueva ley?
Este es uno de los puntos que ha generado más controversia, la decisión de dejar fuera de la ley varios grupos de animales, en particular los perros.
El caso más conocido es el de los animales de caza, lo que incluye también a las aves de cetrería. Pero también los perros “de trabajo” estarán excluidos de la nueva ley en algunos puntos: por perros de trabajo se entienden los de pastoreo o cuida de ganado, los que forman parte de cuerpos de seguridad (perros policía y de rescate) y los de terapia o acompañamiento a personas con discapacidad.
Los animales de cualquier especie usados para experimentación en laboratorio también quedan fuera y solo menciona que “deberán ser manejados con métodos no agresivos ni violentos que puedan provocar sufrimiento o causar ansiedad o miedo”, un punto porque puede ser interpretado de forma muy subjetiva.
En el caso de los animales no considerados mascotas, los casos más relevantes son los zoos y delfinarios, que deberán ser reconvertidos en espacios de protección e investigación a partir de 2026; los circos con animales, que quedan prohibidos como ya sucedía en varias legislaciones autonómicas; y los llamados “festejos populares”, en cuyo caso la nueva ley excluye a los toros pero prohíbe las peleas de gallos.
Las multas que se aplicarán
Las multas por incumplimiento de la ley se dividirán en tres tramos: infracciones leves, cuyo importe irá de 500 a 10.000 euros; graves, entre 10.001 y 50.000 euros; y muy graves, entre 50.001 y 200.000 euros.
Se considerarán infracciones leves:
- Dejar a los animales atados o permitir que deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador.
- Dejarlos en el interior de vehículos cerrados y expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas para su vida.
- Dejar a un animal sin supervisión durante 3 días seguidos; en el caso de los perros, durante un máximo de 24 horas.
- No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
- No comunicar la pérdida o sustracción de un animal en un plazo máximo de 48 horas; pasado este plazo se considerará abandono.
- Los animales que tengan acceso (no controlado) a otros animales deberán estar esterilizados; de igual modo, en una misma vivienda, por lo menos uno de los dos sexos deberá estar esterilizado. De no hacerlo, se considerará infracción leve.
Se considerarán infracciones graves:
- No cumplir las obligaciones de identificación animal.
- El uso no autorizado de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, que no sean prescritas por un veterinario.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos.
- El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en la ley.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
Se considerarán infracciones muy graves:
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Además, cualquier infracción que comporte sufrimiento del animal será susceptible de ser penada con la inhabilitación de hasta 10 años; y en caso de muerte, pena de cárcel de entre 18 meses y 3 años.